SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática que nos ocupa, se denuncia la vulneración al derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra, se dispuso su detención preventiva a través de la Resolución 317/2017, que se fundamentó ante los riesgos procesales latentes, y la valoración de las pruebas aportadas por el imputado, donde se observó la cédula de identidad del sindicado, estando la misma caduca, por la cual la autoridad jurisdiccional paso sólo a considerar la declaración informativa prestada, siendo innecesaria para desvirtuar los riesgos procesales, resultando en detención preventiva el hoy accionante.
A partir de la disposición de la autoridad jurisdiccional, el imputado solicita permiso de salida personal para renovar ante oficinas del SEGIP su carnet de identidad, figura reconocida en el art. 109 de la LEPS; la primera vez, por memorial de 30 de octubre de 2017, que tiene como resultado la providencia de 31 de igual mes y año, donde el Juez observa el señalamiento de día y hora para la salida; subsanando lo observado, por segunda vez, presenta memorial de 8 de noviembre del citado año, con la solicitud indicada.
Asimismo, realizado el seguimiento del trámite correspondiente a la solicitud, se apersona la Madre del hoy accionante ante el despacho de la autoridad jurisdiccional, donde le informan que “el encargado” no había llegado, y que él mismo era el único que tiene las facultades de realizarlo. En horas de la tarde del mismo día, acude nuevamente al despacho donde le comunicaron, que el oficio no podía ser entregado a esta persona sino sólo a su abogado. Ante las dilaciones realizadas en el despacho de la autoridad jurisdiccional demandada, interpone la presente acción de libertad, siendo que al no permitirse su salida impide que su persona realice y enerve los presupuestos procesales que han determinado su detención preventiva; por ende, la interposición de solicitud de cesación a la detención preventiva.
De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se advierte que el accionante en dos ocasiones solicitó permiso de salida para acudir a oficinas del SEGIP y renovar su cédula de identidad, elemento probatorio que le permitiría más adelante enervar los riesgos procesales concurridos ante su detención preventiva. A pesar que la autoridad jurisdiccional concede las solicitudes, se evidencia dilaciones innecesarias y formalistas en torno a los trámites para ejecutar la solicitud de salida judicial.
En ese mérito, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad de pronto despacho, se incurrió en una dilación injustificada en la tramitación de la solicitud de salida judicial del accionante, no permitiendo que el mismo acuda a instalaciones del SEGIP para renovar su cédula de identidad, documento y prueba idónea que permitiría modificar su situación jurídica de detención preventiva. A pesar de las pruebas aportadas por la autoridad jurisdiccional, que cursan en el expediente; el hecho real y objetivo, es que el accionante ante las dilaciones innecesarias para el trámite de su salida del Régimen Penitenciario a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encontraba sin poder salir a renovar su cédula de identidad.
Finalmente, lo manifestado precedentemente, se determina conceder la tutela solicitada, disponiéndose que Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, tramite la salida personal a los fines de que el accionante tramite la renovación de su cédula de identidad ante el SEGIP.