SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Matilde Orozco Rodríguez, obtuvo de manera fraudulenta un título ejecutorial sobre una propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., a pesar que tenía conocimiento del proceso coactivo iniciado contra su padre Enrique Orozco Fuentes; motivo por el que la referida Cooperativa el 31 de junio de 2014, interpuso demanda de nulidad de título ejecutorial, señalando que ante el incumplimiento del pago de un préstamo de USD15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), otorgado por su entidad a favor de Freddy Orozco Huanca y Enrique Orozco Fuentes, con la garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la zona de Callajchullpa, el Paso, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una extensión de 3622.25 m2; se procedió al remate y adjudicación del mismo a favor de la Cooperativa que representan, cuyo derecho propietario fue debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 3.09.1.02.0001497, Asiento A-2, el 10 de septiembre de 2008.
No obstante, los ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 92/2016 de 28 de septiembre, declararon improbada la demanda de nulidad, sin realizar una adecuada valoración de la prueba, respecto al incumplimiento de la función social; puesto que, omitieron pronunciarse sobre la prueba documental acompañada la cual acreditaba que los terrenos estaban cubiertos con galpones en un 80%, y no con cultivo de maíz; además no fundamentaron por qué no podrían ser valoradas las fotografías e informe pericial, cursante en el proceso coactivo.
Asimismo, declararon improbada la demanda bajo el criterio de que el derecho propietario de la señalada Cooperativa, nació a la vida jurídica en franca violación a la Constitución Política del Estado y por lo tanto no se hubiese afectado ningún derecho legalmente constituido; excediendo así sus competencias; ya que, no les correspondía revisar los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, como se tratara de un recurso de casación y nulidad dentro el proceso ejecutivo sustanciado, razón por la que vulneraron el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, al dar por sentado que la venta judicial era fraudulenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.
- “d) Incumplimiento de la función social”
- “e) Afectación de derechos legalmente adquiridos por terceros”
- “3. Ilegal Posesión”
- pequeña propiedad
- REVOCAR