SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de robo agravado, en audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2012, la entonces Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz –ahora Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) del mismo departamento–, en suplencia legal de su similar Primero, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola y conforme al certificado de ingreso y permanencia se evidencia que, ingresó el 24 de noviembre de 2012, empero en el referido certificado, no cursa ningún mandamiento de condena constatándose estar detenido preventivamente por más de tres años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- CONFIRMAR