Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.2.
II.2. Certificación de permanencia y conducta, extendida por el encargado de la “DIVISION FILIACION D.E.P. RECINTO VARONES” (sic), a través de la cual se evidencia que el accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de noviembre de 2012, por orden de Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) en suplencia legal de su similar Primera, con un tiempo de permanencia de cuatro años, once meses y nueve días (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- CONFIRMAR