SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

concedió “parcialmente”

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de noviembre, cursantes de fs. 209 vta. a 216, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo: a) La restitución inmediata del inmueble a los accionantes como poseedores de buena fe; y, b) Librar mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública si se requiere para su ejecución; por otra parte denegó la tutela respecto a los puntos 2 y 3 del petitorio toda vez que los daños y perjuicios y el reconocimiento de los mismos deberá ser demostrado en un proceso ordinario; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El caso trata de medidas de hecho contra personas adultas mayores correspondiendo la excepción del principio de subsidiariedad; 2) La toma del inmueble sobre el cual los accionantes tenían la posesión, constituye una medida de hecho en virtud a que, según Testimonio 05/2017 los mencionados obtuvieron una sentencia favorable en el interdicto de recobrar la posesión, otorgándoles la calidad de poseedores legítimos, posesión que se evidencia del recibo de cancelación por dos lotes y las facturas de consumo de servicios básicos e impuestos municipales; 3) La prueba demuestra la ejecución de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica donde se hubiesen definido hechos o derechos, aspecto que no fue negado por los demandados; 4) Si bien la Sentencia del referido interdicto no contaba con la individualización exacta del predio, sobre el que se ministró posesión, este aspecto no fue impugnado u observado en el momento procesal oportuno en la ejecución del Mandamiento de Lanzamiento 01/2016 a través de medios jurídico legales; 5) Para desvirtuar las medidas de hecho, los demandados debían presentar Mandamiento de Lanzamiento o desapoderamiento que autorice el uso de la fuerza pública emanado de autoridad judicial competente, siendo impertinente la prueba referida al derecho propietario de ASCINALSS, medidas de hecho de la cual deviene la lesión de otros derechos como la vivienda, debido proceso y dignidad; 6) Respecto a la cancelación de daños y perjuicios, corresponde resolver según señaló la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0113/2012 de 27 de abril.