SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
concedió “parcialmente”
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de noviembre, cursantes de fs. 209 vta. a 216, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo: a) La restitución inmediata del inmueble a los accionantes como poseedores de buena fe; y, b) Librar mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública si se requiere para su ejecución; por otra parte denegó la tutela respecto a los puntos 2 y 3 del petitorio toda vez que los daños y perjuicios y el reconocimiento de los mismos deberá ser demostrado en un proceso ordinario; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El caso trata de medidas de hecho contra personas adultas mayores correspondiendo la excepción del principio de subsidiariedad; 2) La toma del inmueble sobre el cual los accionantes tenían la posesión, constituye una medida de hecho en virtud a que, según Testimonio 05/2017 los mencionados obtuvieron una sentencia favorable en el interdicto de recobrar la posesión, otorgándoles la calidad de poseedores legítimos, posesión que se evidencia del recibo de cancelación por dos lotes y las facturas de consumo de servicios básicos e impuestos municipales; 3) La prueba demuestra la ejecución de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica donde se hubiesen definido hechos o derechos, aspecto que no fue negado por los demandados; 4) Si bien la Sentencia del referido interdicto no contaba con la individualización exacta del predio, sobre el que se ministró posesión, este aspecto no fue impugnado u observado en el momento procesal oportuno en la ejecución del Mandamiento de Lanzamiento 01/2016 a través de medios jurídico legales; 5) Para desvirtuar las medidas de hecho, los demandados debían presentar Mandamiento de Lanzamiento o desapoderamiento que autorice el uso de la fuerza pública emanado de autoridad judicial competente, siendo impertinente la prueba referida al derecho propietario de ASCINALSS, medidas de hecho de la cual deviene la lesión de otros derechos como la vivienda, debido proceso y dignidad; 6) Respecto a la cancelación de daños y perjuicios, corresponde resolver según señaló la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0113/2012 de 27 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto
- De ahí que la jurisprudencia constitucional entendió que las medidas de hecho se configuran como aquellos: ‘...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Por otra parte, la SCP 1478/2012, desarrolló jurisprudencialmente las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, señalando como puntos de flexibilización al principio de subsidiariedad y estableció las reglas de legitimación pasiva teniendo como consecuencia que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad de presentar la prueba o hacer valer sus derechos; asimismo en cuanto a la carga de la prueba que debe ser cumplida por el peticionante de la tutela, estableció las reglas y especificaciones detalladas a continuación
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii)
- III.2. La flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referente a vías de hecho
- de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva; empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en