SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren ser propietarios desde 1982 de un inmueble ubicado en la Av. Paz esquina calle 10 de Noviembre, zona Lourdes lote Nº 1 de la ciudad de Tarija, adquirido de la ASCINALSS; no obstante, el 2013 una comisión de la referida asociación  arbitrariamente ingresó al terreno destruyendo cercos y cerrándolo en un perímetro, por tal razón planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión, siendo declarada probada ordenándose la restitución del inmueble y ejecutada mediante Mandamiento de Lanzamiento 01/2016 de 25 de febrero. Posteriormente, construyeron algunos ambientes y un muro perimetral a tres metros de distancia del muro construido por la citada asociación; el 15 de septiembre de 2017, un grupo conformado por personas vestidas de militares y civiles, sin contar con orden judicial y aprovechando su superioridad numérica y su uniforme, inculcando temor bajo amedrentamiento en los propietarios que son personas de la tercera edad, se presentaron como directivos de ASCINALSS Nacional y de Tarija junto a su abogado e ingresaron con maquinaria pesada derrumbando las construcciones que tenían muebles y enseres, alegando que era propiedad de la asociación; asimismo, colocaron un portón y obstruyeron la entrada principal colocando candados impidiendo el ejercicio de su derecho posesorio legalmente declarado, hecho corroborado por las declaraciones notariales de los vecinos y la verificación notarial sobre el impedimento de su ingreso.

El avasallamiento cometido por estas personas contra los poseedores legales del inmueble constituye un acto ilegal, una medida de hecho sin respaldo jurídico alguno resultando aplicable la excepción a la subsidiariedad según señalan la SC 1619/2011-R de 11 de octubre y la SCP 0055/2013  de 11 de enero entre otras, por tratarse de medidas de hecho contra personas de la tercera edad en estado delicado de salud, con la consecuente destrucción de bienes protegidos como la posesión legal, acceso a la justicia y a la dignidad.

En el memorial de subsanación, añadieron que se instauró una demandada de usucapión a objeto de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva; empero, se retiró la demanda por impedimento de cumplir con las observaciones efectuadas por la autoridad jurisdiccional, sin que exista otra acción legal intentada por su parte o por los demandados.