SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

i)

Carlos Alfonso Nájera Romero en calidad de Presidente Nacional de ASCINALSS según Testimonio 914/2017 31 de octubre; y, Manuel Jesús Pareja Choque en su condición de Presidente de ASCINALSS Filial Tarija conforme al Testimonio 905/2017 de 26 de octubre, en audiencia manifestaron que: i) De la prueba adjuntada, se advierte que dicha asociación es propietaria de un inmueble ubicado en el Barrio Lourdes con 34 000 m2 de superficie; ii) Los accionantes solo presentan un recibo para acreditar la propiedad de un lote ubicado en la calle La Paz por supuesta venta de la Asociación, sin presentar ningún título; iii) Los impetrantes de tutela, el 2004 interpusieron interdicto de recobrar la posesión de dos lotes de terreno con una superficie de 400 m2 e inscrito en Derechos Reales (DDRR) en 1984, en dicho interdicto se adjudica el manzano F con una superficie de 200m2; iv) El 2013 cuando la precitada asociación recuperó varios lotes despojados, los prenombrados presentaron el mencionado interdicto alegando posesión por más de 16 y 30 años, sin establecer colindancias, incluso en la inspección el juez determinó que no se podía individualizar el terreno en litigio, razón por la cual interpuso demanda de usucapión donde tampoco coincidían los datos sobre la ubicación exacta del predio, habiendo sido rechazada y teniéndose por no presentada al no subsanar las observaciones, siendo evidente que sus derechos constitucionales en ningún momento fueron vulnerados; v) Se peticiona la tutela de sus derechos al acceso a la justicia, protección jurídica, posesión legal, derechos de los adultos mayores, vivienda; empero, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales  “0145/2012” y “235/2015” deben agotarse la vías internas y, al haberse manifestado que existió un despojo debieron acudir a la vía penal; asimismo, refieren estar protegidos por existir un interdicto de recobrar posesión, pero de darse curso a esta acción de defensa, se lesionaría el derecho a la propiedad de ASCINALSS; vi) Se sostuvo que vivían en el lugar; sin embargo, tienen su domicilio en la calle Juan 23 según registra su cédula de identidad; vii) Pretenden hacer figurar dicho terreno como parte de las dos ventas acreditados con los títulos adjuntados; empero, los quince o treinta años referidos pudieron servir para regularizar el derecho propietario; viii) La minuta de compraventa que señalan haber solicitado, no les fue otorgada porque nunca existió una venta; ix) En el plano que adjuntan no aparece siquiera el manzano “H”; x) Las declaraciones notariadas no son de vecinos del lugar; y, xi) No agotaron todas las vías pertinentes.                     

La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, al referirse a las formas de medidas o vías de hecho por el supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses de particulares o del Estado, identificó los siguientes supuestos: ‘i) Avasallamiento u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble, ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas’ .