Sentencia Constitucional Plurinacional 0121/2018-S1 de 16 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0121/2018-S1 de 16 de abril

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 3

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El prenombrado, denuncia que se vulneraron sus derechos, a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable de la prueba y a la “garantía” de la seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí codemandados, en audiencia de cesación de la detención preventiva, mediante Resolución de 29 de agosto de 2017, rechazaron dicha solicitud; señalando, la subsistencia de los riesgos procesales establecidos en los art. 234.1, 2, 4, 8 y 10 y 235.2 todos del CPP; y manteniendo la detención preventiva que le fue impuesta; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados-, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de igual año, declararon “PROCEDENTE PARCIALMENTE” las cuestiones planteadas como agravios,  en relación al presupuesto de domicilio y familia del numeral 1 del art. 234 del CPP, y en lo demás confirmaron la resolución apelada emitida por el Tribunal a quo; empero, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; y además, no valoraron de manera razonable los nuevos elementos de convicción propuestos como pruebas.