SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
1)
Evelín Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifestó: 1) El 30 de octubre de igual año, Juana Rocha Mogollon formalizó denuncia contra su esposo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, indicando que el 29 del mismo mes y año, se encontraba en su domicilio y su esposo le pidió que le entregue inmediatamente el dinero del vehículo que habían vendido; empero, como están en proceso de separación, por seguridad lo depositó en el banco, lo que ocasionó que el nombrado la insulte y empuje; no siendo esta la primera vez, puesto que está casada con el accionante hace veintitrés años, y durante todo ese tiempo sufrió agresiones físicas y psicológicas; 2) La casa donde habitan es herencia de su madre y una parte es lo que construyeron ambos e hipotecaron la misma a fin de sacar crédito; 3) Solicita garantías, puesto que el accionante la persigue, la insulta y no la deja tranquila; 4) Después de recibida la denuncia emitió requerimiento fiscal disponiendo el inicio de investigaciones preliminares conforme lo estable en los arts. 293, 297 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, ordenó al investigador asignado al caso a constituirse en el lugar de los hechos, a fin de recibir declaración de los testigos y con todos esos datos el 30 de octubre del mencionado año, en mérito a lo previsto por el art. 289 del citado Código, se informó al Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones; 5) El 30 de octubre de 2017, requirió la valoración psicológica y social de la víctima otorgándole ocho días para la remisión del informe; y, 6) El Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación de los delitos de acción pública y siendo este de violencia familiar o doméstica, es quien tiene la potestad de investigar los hechos denunciados; por lo que, dispuso medidas de protección, previstas en los arts. 1, 4, 6 y 7 de la Ley 348; por lo que, el 31 de igual mes y año, fueron presentadas ante el Juez que ejerce control jurisdiccional solicitando la homologación de la misma, dentro de las veinticuatro horas, conforme lo estable el Código de Procedimiento Penal; es así que, no se lesionó ningún derecho del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- II.
- CONFIRMAR