SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que hay mucha rapidez en los actuados entre la denuncia, los requerimientos, el informe, el inicio de investigaciones y la homologación, ya que todos son de 30 de octubre del mencionado año; ii) El accionante no agotó la vía ordinaria, siendo que el proceso recién se está iniciando y estas son solamente medidas previas; iii) No se advierte que, del impetrante de tutela su vida esté en peligro o restringida su libertad y tampoco que este detenido, puesto que está presente en audiencia, así como no está siendo ilegalmente perseguido; la denuncia en su contra, cuenta con control funcional a cargo de un Fiscal de Materia y control jurisdiccional dado que, el Juez de la causa ya tiene conocimiento del caso; iv) Respecto al procesamiento indebido en su vertiente a la defensa, se tiene que las medidas previas provistas por la autoridad demandada, fueron ante una denuncia, en función a la protección inmediata de las víctimas en riesgo de violencia; v) Bajo el razonamiento de la subsidiariedad, se tiene que no se agotó la vía ordinaria, “…porque este requerimiento (…) debe ser impugnado ante el fiscal del Distrito, si el fiscal Departamental considera que la resolución del fiscal de materia esta correcta ahí se puede acudir al Juez contralor…” (sic); y, vi) Se tendría que plantear la nulidad de las actuaciones por defectos absolutos, primeramente ante el Fiscal de Distrito y posteriormente ante el Juez de la causa, por lo que el accionante previamente debió agotar la vía ordinaria y recién activar la vía constitucional.