Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A momento de sacarlo de su domicilio, le obligaron a firmar un documento que no se le permitió leer; asimismo, le dejaron una copia simple de la denuncia realizada, el mismo día a horas 8:30 y el requerimiento fiscal ordenando que desocupe inmediatamente su inmueble. Empero, en ningún momento fue citado con la acusación, sin que tenga la oportunidad de efectuar su declaración informativa y asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre las medidas de protección establecidas en La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- II.
- CONFIRMAR