SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 195/2017 de 5 de diciembre cursante de fs. 134 a 137, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) consagran la viabilidad de la acción de libertad cuando la vida está en peligro, siendo ilegalmente procesado o privado de libertad, ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, presupuestos ligados al derecho a la libertad; b) Basado en los antecedentes del caso, al no haberse hecho presente el accionante ni los demandados; los elementos probatorios aparejados a la demanda, conforme a la petición, de protección se infiere que existiría un procesamiento y persecución indebida al accionante, actividad procesal defectuosa, retardación de justicia y vulneración al derecho de petición; c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1025/2017-S3 de 4 de octubre y 464/2015-S3 de 5 de mayo, señalan que en un procesamiento indebido, la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional, sin embargo, si evidentemente afectara a la libertad física o de locomoción del accionante, la protección a dicha vulneración es la acción de libertad; y, d) La SC 0619/2005-R de 7 de junio asumiendo el entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señala que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces o tribunales ordinarios, haciendo uso de un recurso idóneo, excepto si al accionante se le dejó en total estado de indefensión; situación que no ocurrió en el presente caso, pues el impetrante de tutela estando sometido a un proceso sumario militar, tuvo los mecanismos procesales para su defensa, que incluso hizo uso.