SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal militar instaurado en su contra por Auto Inicial de Sumario de 12 de diciembre de 2014, por delitos tipificados en el art. 178 núm. 1) y 3) del Código Penal Militar (CPM); no obstante haberse anulado obrados por defectos absolutos y relativos mediante Resolución 55/2016 de 14 de noviembre de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, hasta el Auto Final 03/14 de 26 de diciembre de 2014 a efectos de subsanarlos, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, radicó nuevamente el proceso sin elementos de convicción, con la finalidad de sentenciarlo sin haber cometido delito alguno.
Existieron abusos realizados a partir de su presentación a la convocatoria para poder ascender al grado de Coronel el año 2013, la ilegal reprobación por parte del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, que impugnó, además la presentación de una querella al Ministerio Público, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, contra autor o autores.
posteriormente del auto inicial de sumario ya mencionado, presentó recurso de reconsideración el 11 de marzo y no así el 12 del citado mes, fechas que se encontraban cumpliendo destino en Santa Cruz, hecho corroborado por la Resolución del Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) 622/2014 de 3 de julio.
Detalló defectos procesales que hubiesen viciado de nulidad el proceso que se le instauró, excluyendo pruebas documentales que demostraban su no participación en el delito acusado; sin embargo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar radicó su caso el 25 de mayo de 2015, siguiendo un procesamiento indebido, conculcando su derecho a la defensa y a la impugnación, por tanto, al debido proceso. Señaló también, que en su defensa presentó incidente de nulidad procesal defectuosa que fue declarado improbado mediante Resolución CAM “B” 31/15 de 20 de octubre de 2015; que apelada obtuvo como respuesta la Resolución 55/2016 que anuló obrados; sin embargo, Juan Carlos Peña Wilde aun figura como si tendría proceso pendiente. Luego fue notificado con Auto Final 01/17 de 21 de marzo de 2017, carente de elementos de convicción para su procesamiento, por lo que nuevamente presentó un incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando el archivo de obrados al Tribunal Permanente de Justicia Militar por existir vicios insubsanables.
La intensión de someterle a una pena privativa de libertad era inminente y a raíz de todo lo acontecido, se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, al omitir aplicar con preferencia los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos conforme los arts. 14 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), por encima de la jurisdicción militar que solo buscan condenarlo. Citó los Autos Supremos 310 de 20 de mayo de 2015 y 172 de 8 de marzo de 2016 que refieren a los defectos absolutos y que al advertir aquellos, deben ser subsanados, rectificados o renovados y que el Tribunal Permanente de Justicia Militar, omite dichos aspectos, ocasionando retardación de justicia (dos años y siete meses de proceso).