SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a todos los antecedentes señalados en la presente acción, se advierte que el accionante en servicio castrense, reclama un indebido procesamiento en la justicia militar por el supuesto delito de falsificación, alteración o suplantación de documentos, incurso en el art. 178 numerales 1) y 3) del CPM, no obstante haberse anulado obrados por defectos absolutos con la Resolución 55/2016 de 14 de noviembre emitida por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, hasta el Auto Final 031/2014 de 26 de diciembre, sin embargo, el 21 de marzo de 2017, el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana emitió Auto Final 01/17 de 21 de marzo, sin subsanar los defectos y recomendaciones advertidos en la Resolución 55/2016, radicando nuevamente el proceso en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, sin elementos de convicción.

Debe tomarse en cuenta que el ahora accionante en el proceso de la justicia militar, goza de total libertad física, por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde la activación de la tutela constitucional por la vía de la acción de libertad al no encontrarse restringido el derecho a la libertad, y más aún, si los supuestos actos denunciados de vulneratorios no están directamente relacionados con la libertad del accionante.

Las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos tribunales o jueces que conocen la causa de la jurisdicción que corresponda, consecuentemente quien se sienta lesionado en sus derechos, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales señalados, extremo que ocurrió en el presente caso, como se analizó precedentemente; el accionante uso la defensa material y técnica, interpuso incidentes en el proceso instantáneo en su contra; empleó y se encuentra en plena facultad de continuar haciendo uso de los medios idóneos que la jurisdicción militar le permite; consecuentemente, no se encuentra comprendido dentro de la línea jurisdiccional del Tribunal señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.