SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y en uso de su derecho a la réplica manifestó: a) El 22 de noviembre de 2017, se apersonó al Juzgado para recabar fotocopias del acta y tener conocimiento sobre la Resolución, a objeto de plantear nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, le fue informado que no estaba transcrita, motivo por el cual, interpuso la presente acción libertad de pronto despacho; b) En la audiencia pasada no opuso recurso alguno contra la referida Resolución, empero, necesitaba el acta para tener conocimiento de las observaciones efectuadas por la autoridad demandada y de esa forma, obtener su libertad; y, c) Por los hechos descritos y considerando que el referido documento ya se encuentra faccionado, solicita se determine lo que en derecho corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR