SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que la autoridad demandada haya omitido ordenar la facción de la extrañada acta, resultando tal apreciación inoportuna por constituir la elaboración de las mismas, una obligación exclusiva de los secretarios y/o secretarias de juzgados, con sujeción a un mandato legal de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad funcionaria, careciendo por consiguiente de sustento la solicitud realizada frente a la vigencia del merituado art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley de 025 de 24 junio de 2010–; y, 2) Tampoco fue evidenciado que la autoridad demandada hubiese convalidado el incumplimiento de deberes y funciones de su personal de apoyo en detrimento de la celeridad procesal y consiguiente compromiso de los derechos a la libertad y de locomoción del ahora accionante; en cuyo caso, por actos u omisiones indebidas, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se habría hecho merecedor de un “reproche” en la vía constitucional. Contrariamente fue demostrado de los antecedentes enviados a ese Tribunal, la existencia del acta de audiencia pública de consideración y cesación de la detención preventiva de 13 de noviembre de 2017, suscrita por el Juez de la causa –hoy demandado–, entre otros participantes, no existiendo por consiguiente nada que tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR