SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.2. Análisis del caso
En la problemática en revisión, el accionante a través de su representante sin mandato, denuncia dilación ilegal e indebida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez demandado, prolongó indebidamente su privación de libertad al no haber ordenado la elaboración del acta de cesación a la detención preventiva de 13 de noviembre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 22 del referido mes y año, transcurriendo más de siete días sin que pudiera presentar otra solicitud de cesación al desconocer las observaciones efectuadas por la autoridad demandada.
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente se tiene que dentro del proceso referido, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de noviembre de 2017, mediante Resolución de esa fecha mes y año, el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, rechazó la solicitud de libertad impetrada por el accionante ante la persistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, manteniendo su privación de libertad en el Recinto Penitenciario de San Sebastián “varones” de Cochabamba, y a la conclusión de dicho actuado, advirtió a las partes presentes que el fallo emitido era notificado por su lectura, a cuyo efecto el imputado expresó renuncia al recurso de apelación incidental, alegando que formularía nueva solicitud de cesación a su detención preventiva; asimismo, la autoridad demandada en dicha oportunidad, al no haber estado presente en el señalado acto, la Fiscal de Materia asignada al caso, ordenó su notificación, la misma que fue practicada el 20 del indicado mes y año a las 18:20, de forma personal con los actuados referidos.
Antecedente que permite establecer respecto a la demora en la elaboración del acta de audiencia de 13 de noviembre de 2017, que si bien existió cierta dilación en su transcripción, por cuanto la Fiscal de materia asignada al caso recién fue notificada con este actuado procesal, el 20 de noviembre de 2017, siete días después de celebrada la audiencia, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 62; sin embargo, esta demora no le impedía al impetrante formular nueva solicitud de cesación a su detención preventiva, toda vez que, conocía del contenido del fallo emitido al haber sido notificado en la audiencia por la lectura de la Resolución, en previsión de lo dispuesto en la parte in fine del art. 160 de la mencionada norma procesal, que establece que las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura; más aun considerando que las medidas cautelares de conformidad al principio de revisabilidad expresado en el art. 250 del citado Código, tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, pudiendo en tal sentido, solicitar su cesación en cualquier momento, sin que sea un requisito indispensable la presentación del acta y la respectiva resolución.
Por lo señalado, se evidencia que el Juez demandado al haber tramitado la petición de libertad del accionante conforme a procedimiento, no vulneró los derechos constitucionales denunciados por este último, por cuanto resolvió la situación jurídica dentro de un plazo razonable con la emisión y notificación de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, enmarcando su actuación dentro de los razonamientos contenidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, que establecen que en el marco de la acción de libertad de pronto despacho, los trámites judiciales vinculados al derecho a la libertad, deben ser resueltos sin dilaciones indebidas; lo que permite concluir que el peticionante de tutela, al esperar la elaboración del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, reclamada, para interponer una nueva solicitud, tuvo una conducta pasiva y negligente, al hacer depender su libertad de la elaboración de ese actuado procesal; consecuentemente, al no advertirse lesión alguna del derecho a la libertad de locomoción corresponde denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR