SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.2.

Elvis Isaac López Moya, Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó lo siguiente: El ahora peticionante de tutela en la audiencia de cesación a la detención preventiva no interpuso recurso alguno contra la Resolución emitida, no obstante que su autoridad, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP), segunda parte, advirtió al imputado que la determinación dictada era pasible al recurso de apelación incidental, quien de manera enfática indicó que no apelaría; sin embargo, en la presente acción indica que no le fue entregada una copia del acta, lo que le impediría presentar una nueva solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, empero, el art. 160 del CPP, establece que todas las resoluciones emitidas en audiencia quedan notificadas por su pronunciamiento de forma oral, por lo que no encuentra motivo legal para la actuación de la presente acción tutelar, ya que no existe nada que tramitar, ni resolverse, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Con uso de su derecho a la dúplica refirió, que en la última audiencia de cesación a la detención preventiva dispuso la notificación al Ministerio Público con el acta de audiencia observada, y según cursa de la diligencia inserta en el cuadernillo incidental, se tiene que la Fiscal de Materia asignada al caso, fue notificada el 20 de noviembre de 2017, no siendo evidente lo señalado por el accionante, por lo que reitera se deniegue la acción interpuesta.