SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante consideró que la omisión valoratoria de la prueba en la que incurrieron las autoridades demandadas, constituye un procesamiento indebido, aspecto que no sería evidente, ya que para ello debería cumplirse con dos presupuestos, uno de los cuales es que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, lo que no ocurrió en el caso presente; y, 2) El accionante mediante la presente acción de defensa, pretende que se asuma una postura con relación a la valoración de la prueba a efectos de obtener su cesación de detención preventiva, hecho que no es posible, puesto que la jurisprudencia constitucional en el entendimiento desarrollado en la SC 873/2004-R de 8 de junio, determinó: “…la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar, que este a cargo de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba”.