SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2017, fue imputado formalmente por el Fiscal de Materia adscrita a Sustancias Controladas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose solicitado al mismo tiempo la medida excepcional de detención preventiva de carácter personal; en audiencia de medida cautelar el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, rechazó la solicitud de detención preventiva ante la inexistencia de elementos suficientes de convicción; determinación apelada por el Ministerio Público y revocada por el Tribunal de alzada, donde se dispuso la extrema medida cautelar de la detención preventiva, al establecer la existencia del peligro de fuga sustentado en la gravedad del hecho; dentro el desarrollo de la etapa preparatoria, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia desarrollada en ausencia del Fiscal de Materia, en la cual el Juez respecto al peligro de fuga dispuso la concurrencia del art. 234.10 del CPP de acuerdo al certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), donde se prueba que el imputado anteriormente no cometió delito alguno; concluyó rechazando la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva por existir peligro de obstaculización al no haber enervado el art. 235.2 del CPP, arguyendo que faltaría recepcionar declaraciones de terceros; el Ministerio Público recurre en apelación incidental en relación al peligro de fuga en contra de la Resolución del 10 de octubre de 2017; en audiencia de 15 de noviembre del mismo año, los Vocales German Miranda Guerrero y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, revocaron la Resolución del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando -ahora demandadas-, con el fundamento de que no sería posible desvirtuar el peligro de fuga basado en los antecedentes penales del acusado, ya que debía primar la naturaleza del delito considerado más que un peligro de fuga, siendo una protección a la sociedad y sectores vulnerables; razonamiento que a criterio del accionante, constituye un fallo subjetivo basado en presunciones y emitido sin respaldo probatorio, hecho que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.