SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
i)
En ese entendido, cabe precisar que el accionante denuncia como acto lesivo a sus derechos: i) Incorrecta valoración de la prueba respecto al certificado de Antecedentes Penales; y, ii) Falta de fundamentación con relación a la decisión de mantener la detención preventiva en base a un supuesto riesgo de fuga “peligro efectivo para la sociedad”(sic).
De la revisión efectuada al citado Auto de Vista citado Ut supra, se evidencia que fue dictado con la debida fundamentación y motivación al señalar que el accionante presentó como prueba certificado de antecedentes penales tendiente a acreditar la inexistencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, al respecto consideró que la sola presentación y demostración de los antecedentes penales no desvirtúa el peligro de riesgo procesal de fuga respecto a la naturaleza del delito y las características del caso, al tratarse de la peligrosidad referida al narcotráfico, que afecta a sectores vulnerables de la sociedad, por lo que resultó inconducente la prueba aportada.
Apreciaciones que si bien no fueron extensas, empero, las mismas resultan suficientes para comprender los motivos que llevaron a los Vocales demandados, a considerar que continuaría latente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, con relación al peligro efectivo que representaría para la sociedad, apoyada en argumentaciones que de ninguna manera pueden considerarse carentes de fundamentación y motivación, ya que el narcotráfico es un delito que reviste gravedad, porque tiene como víctimas a la sociedad en su conjunto, encontrando su justificación en la necesidad de precautelar el bienestar social especialmente de los grupos vulnerables, aspecto que no se encuentra basado en los antecedentes penales del accionante sino en la misma naturaleza del delito.