SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2017 cursante a fs. 27 y vta., señalaron: a) La apelación efectivamente se radicó en la Sala Penal Primera del referido Tribunal el 16 del mencionado mes y año; sin embargo, por las recargas laborales no se señaló audiencia para la consideración de la apelación incidental de la ahora accionante, toda vez que, en reiteradas oportunidades fueron declarados en comisión por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Debió aplicarse el principio de verdad material por encima de la formalidad procesal, porque la Sala no sólo tiene este caso con detenido, sino otros que llegaron anteriormente al presente, que también se encuentran con detenidos preventivos, respecto a los cuales se señaló audiencia; y, c) Es por esta razón la imposibilidad de instalar y llevar acabo la audiencia de apelación; sin embargo, se dispuso mediante decreto de 24 del mismo mes y año, que el expediente pase a la Sala Penal de Turno (Sala Penal Segunda), toda vez que, la Sala Penal Primera del referido Tribunal ingresó en vacaciones judiciales del 5 al 29 de diciembre del referido año, teniéndose fijadas otras audiencias con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.
- CONFIRMAR