Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. De acuerdo al formulario único de denuncia de la Unidad Nacional de Transparencia, la accionante sentó denuncia ante el Consejo de la Magistratura el 28 de noviembre de 2017, indicando que la apelación de medidas cautelares debió ser tramitada con la debida celeridad, como dispone el art. 251 CPP; en consecuencia, desde el 16 de noviembre del mismo mes y año, a la fecha de presentación de la acción tutelar ha sobrepasado el plazo señalado en la norma citada (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.
- CONFIRMAR