SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Las funciones que desempeñó son tareas propias y permanentes de la institución, ya que independientemente de la labor principal que ejerce en la UAGRM, que es la de impartir enseñanza superior, también existen otras tareas que son consideradas de esa naturaleza, puesto que coadyuvan al logro de la finalidad principal antes señalada; 2) El Auto Supremo 478 de 22 de noviembre de 2012, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en un caso similar, donde la Universidad Pública de El Alto (UPEA) fue demandada, respecto a las actividades de los Serenos, señaló que: “…las labores de serenos (…) coadyuvan al logro de la finalidad principal que tiene la Universidad (…) cual es el de impartir educación superior, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes que se encuentran vinculadas y relacionadas a la actividad principal que realiza la Universidad…” (sic); 3) La “SCP 341/2017-S2 de 3 de abril” respecto a las tareas propias y permanentes, dentro de una acción de amparo constitucional presentada por un trabajador contra la UAGRM estableció que: “…dicho cargo contribuye al logro y finalidad de esa caja superior de estudio constituyéndose en una tarea propia y permanente…” (sic); y, 4) Goza de inamovilidad por tener a su cargo a una persona con discapacidad, por lo que al haber sido despedido, se vulneró sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración; puesto que, al no contar con empleo, se ve impedido de cubrir sus necesidades básicas y la de su hijo; a la salud por estar con impedimento intelectual del 50%; requiriendo de atenciones médicas que no podrán ser cubiertas, al no contar con una fuente laboral.