SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

i)

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) De acuerdo a la documental adjunta a fs. 45, se evidencia el Oficio DECANATO OF. 328/2017 de 4 de julio, firmado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAGRM, quién en el tercer parágrafo refirió: “…el mencionado trabajador tiene la custodia de su hijo con discapacidades…” (sic), mismo que sirve de respaldo; ii) Por escrito cursante a fs. 55, se advierte la certificación solicitada por Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAGRM, en el que le exigieron que presente ciertos escritos para que viabilicen su segunda contratación, por lo que adjuntó certificación original, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el que acreditó la discapacidad de su hijo en un 50%, misma que fue recepcionada en Secretaría de Rectorado el 31 de agosto de 2017; y, iii) Con relación a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ésta fue ampliamente fundamentada; además, es un requisito de admisibilidad que debió ser observado en su momento, al haber ingresado al fondo, ya no corresponde la solicitud del demandado, en virtud a que todas las sentencias constitucionales, establecen que la excepción al principio de subsidiariedad es viable cuando se trata de personas con discapacidad.