SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
i)
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) De acuerdo a la documental adjunta a fs. 45, se evidencia el Oficio DECANATO OF. 328/2017 de 4 de julio, firmado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAGRM, quién en el tercer parágrafo refirió: “…el mencionado trabajador tiene la custodia de su hijo con discapacidades…” (sic), mismo que sirve de respaldo; ii) Por escrito cursante a fs. 55, se advierte la certificación solicitada por Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAGRM, en el que le exigieron que presente ciertos escritos para que viabilicen su segunda contratación, por lo que adjuntó certificación original, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el que acreditó la discapacidad de su hijo en un 50%, misma que fue recepcionada en Secretaría de Rectorado el 31 de agosto de 2017; y, iii) Con relación a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ésta fue ampliamente fundamentada; además, es un requisito de admisibilidad que debió ser observado en su momento, al haber ingresado al fondo, ya no corresponde la solicitud del demandado, en virtud a que todas las sentencias constitucionales, establecen que la excepción al principio de subsidiariedad es viable cuando se trata de personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas,
- la Constitución Política del Estado en su art. 71, ordena que el Estado asuma medidas de acción positiva para que este colectivo vulnerable pueda gozar de sus derechos específicos que tienen como objetivo contrarrestar la posición de desventaja en la que se encuentran
- empero, es necesario recalcar que las personas con capacidades distintas por esa su condición no están en las mismas posibilidades de conseguir trabajo o que este se encuentre de acuerdo a sus capacidades o necesidades que le garantice una vida digna, por lo que el Estado a fin de garantizar la estabilidad del empleo que consiguieron
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes, refiriendo lo siguiente:
- derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- III.3.
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- autoridades administrativas y/o judiciales
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales,
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’;
- III.5.
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR