SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe  escrito presentado el 9 de diciembre de 2017, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: 1) Se excusó de la causa mucho antes de la audiencia de apelación incidental; sin embargo, ese no es el motivo de la presente acción de defensa; 2) El accionante sabe que todas las apelaciones fueron conocidas con la intervención del Vocal, German Apolinar Miranda Guerrero; empero, debido a que los cargos de la “Sala Civil” a la fecha se encuentran acéfalos, se convocó a un Vocal suplente para que asuma conocimiento de las apelaciones interpuestas; y, siendo el presente caso extraordinario, corresponde convocar a un vocal suplente; 3) La jurisdicción constitucional no es supletoria de la ordinaria, no pudiéndose activar per se la vía constitucional al agotamiento de la vía ordinaria; 4) La Resolución de Sala Plena “25/2016”, no convocó a otros vocales, puesto que no existe base legal para ordenar que los vocales suplentes puedan quedarse de turno; motivo por el cual, dichos vocales serán convocados al retorno de la vacación judicial para que conforme el respectivo quorum; además, distinto seria si la Sala Plena no hubiera designado Vocales de turno para conocer las causas en apelación que debieran ser tramitadas durante la vacación judicial colectiva; y, 5) El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso; sin embargo, la resolución de Sala Plena no vulneró de manera directa ningún derecho del hoy impetrante de tutela.