SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Fragmento 14

La jurisprudencia citada precedentemente, estableció que, la acción de libertad, conforme a su naturaleza y su principal objetivo, que es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido; sin embargo, excepcionalmente puede tutelarse a través de esta acción tutelar el indebido procesamiento, cuando de forma concurrente se den los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso.