SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conformada por los vocales Ximena Katty Joaniquina Bustillos y German Apolinar Miranda Guerrero -ahora demandados-, al encontrarse de turno en la vacación judicial de fin de año, mediante providencia de 4 de diciembre de 2017, fijaron audiencia de apelación incidental de medida cautelar para el 7 del mismo mes y año.

Habiendo llegado el día y hora para el verificativo de la audiencia de apelación incidental, esta fue suspendida por falta de quorum, por cuanto la Vocal, Ximena Katty Joaniquina Bustillos, se excusó del conocimiento de la apelación en razón a que la prenombrada conoció el proceso cuando era Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; consecuentemente, al encontrarse solo el Vocal, German Apolinar Miranda Guerrero, este suspendió la audiencia antes citada.

Por Resolución 28/2017 de 7 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, designó a los juzgados y salas que se quedarían de turno en la vacación de fin de año de la gestión 2017, entre ellas la Sala Penal, conformada por los Vocales, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y German Apolinar Miranda Guerrero; empero, en la referida Resolución los Vocales de la Sala Plena -ahora demandados-, olvidaron convocar a otros Vocales para que hagan quorum en aquellos casos en los que se produzca excusas como ocurrió en el caso de autos.

Los Vocales de la Sala Plena, al no haber convocado a ningún vocal suplente para la época de vacación judicial en la Resolución 28/2017, provocaron que se vulnere sus derechos al debido proceso y a la libertad provocando que continúe privado de su libertad; por cuanto, a causa de la omisión en dicha Resolución, su apelación no fue atendida y tramitada conforme previene el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).