SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

concedió parcialmente

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 17 noviembre, cursante de fs. 16 a 20 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale fecha y hora de audiencia para la consideración de la apelación incidental, sea dentro del plazo máximo de tres días de su legal notificación con la mencionada Resolución, conforme lo estable el art. 251 del CPP. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 3 de noviembre de 2017, fue remitida la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 9 de octubre de similar año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto a la Sala Penal Primera, misma que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no señaló fecha y hora de audiencia para considerar y resolver la referida impugnación, incumpliendo el plazo establecido en el art. 251 del CPP; 2) La parte demandada argumentó que la falta de señalamiento de audiencia se debe a la recarga laboral, contando su Sala con un solo Vocal, razón por la que convocó a la Vocal de la Sala Penal Segunda para conformar el cuórum necesario; sin embargo, este accionar no puede perjudicar a la accionante, que se encuentra con detención preventiva; por ello, concluye que la autoridad demandada dilató innecesariamente su situación jurídica, al no haber aplicado el principio de celeridad conforme a ley; y, 3) La parte accionante solicitó que la audiencia sea determinada en el plazo de veinticuatro horas; al respecto, aclaró que no puede indicar un plazo que no contemple el Código de Procedimiento Penal; por ello, dispuso que se señale audiencia dentro del término máximo de tres días, a partir de la notificación legal al Vocal demandado.