SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante sin mandato denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; y, el principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no señaló día y hora de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2017, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas; por lo que, solicitó se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia en el plazo de veinticuatro horas, considerando que su situación jurídica debe ser resuelta, más todavía, si se encuentra ilegal e injustamente procesada y detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- excepción