SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere como acto lesivo, el hecho que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada no señaló día y hora de audiencia para considerar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2017; incurriendo por ello en dilaciones indebidas.
De acuerdo a lo afirmado por la abogada de la accionante y de los antecedentes a los que tuvo acceso el Juez de garantías, se advierte que la apelación incidental mencionada, fue remitida ante el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 3 de noviembre de 2017; sin embargo, del informe presentado en audiencia de consideración de esta acción tutelar, se extrae que mediante providencia de 7 de igual mes y año, la autoridad demandada convocó a la Vocal de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal, con el objeto de conformar el Tribunal de alzada con el respectivo cuórum, y sobre la base de ello, coordinar agendas para proceder al señalamiento de audiencias según orden cronológico del ingreso de causas con detenidos preventivos; resaltando que cuentan con veintinueve apelaciones de medidas cautelares que ingresaron anteriormente a la impugnación de la impetrante de tutela e intentan priorizar los casos que se encuentren con detenidos preventivos; situación por la cual, se imposibilitó el cumplimiento del art. 251 del CPP, en todo el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En ese marco, el Vocal demandado a través de su informe -leído en audiencia- sostiene que existe una carga procesal atribuible a la suplencia de turnos en audiencias, y que por ello, no pudo dar cumplimiento a la parte final de la citada norma; empero, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que si bien la autoridad demandada convocó mediante providencia de 7 de noviembre de 2017 a otra Vocal, con el fin de conformar Sala y organizar su agenda para determinar la fecha y hora de celebración de audiencia del recurso de apelación mencionado, se evidencia que posteriormente no realizó ninguna otra actuación con el fin de fijar día y hora de audiencia de apelación; por lo que, a partir de la fecha de remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada -3 de noviembre de 2017- hasta la interposición de la presente acción tutelar -16 de noviembre de 2017-, permitió que transcurran trece días de demora en el señalamiento de fecha y hora de la referida audiencia, retraso que pretendió atribuir a la falta de cuórum y excesiva carga laboral; aspecto que no justifica de manera alguna la dilación procesal en la que incurrió; es decir, que no determinó la audiencia respectiva dentro del plazo de tres días establecido por la parte final del art 251 del CPP; pues tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, como es el recurso de apelación contra resoluciones de medidas cautelares, debe ser resuelto por el Tribunal de alzada en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones.
Finalmente, cabe aclarar que el Juez de garantías señaló expresamente que no puede modificar la norma disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como pidió el abogado de la parte accionante; sin embargo, debe considerarse que el término legal está previsto para situaciones normales, en las que se cumple el procedimiento descrito en la norma, y no para casos como el presente, en los que se concluyó sobre la existencia de una dilación indebida; consecuentemente, correspondía que el Juez de garantías dispusiera que la audiencia debiera ser desarrollada inmediatamente, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- excepción