SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2017, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; frente a ello, planteó recurso de apelación, el cual fue remitido el 3 de noviembre del citado año, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se señaló día y hora de audiencia para su consideración, permitiendo que transcurran trece días a partir de su remisión; razón por la cual, existe retardación injustificada, lo que genera un acto dilatorio indebido; toda vez que, el Tribunal de alzada conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe resolver dicha petición dentro del plazo de tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

En ese marco, interpone acción de libertad traslativa o de pronto despacho, invocando la existencia de vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, ya que las solicitudes en caso de detenidos preventivos, incluyendo la tramitación del recurso de apelación, deben ser atendidas con diligencia y prontitud, sin prolongar de manera indebida su detención.