SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Iván Rivera Ramírez en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332.2 del Código Penal (CP); el 15 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre, sin considerar que no participó en el hecho denunciado.

Refiere, que la autoridad demandada no habría fundamentado ni justificado sobre la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 233.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no es suficiente señalar que no se acreditó domicilio cuando en audiencia estaba presente su conviviente y presentó certificado de nacimiento de su hijo; asimismo, no existen elementos que justifiquen que representa un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima, siendo totalmente incongruente que se indique que incurrió en el peligro de obstaculización, como señala el art. 235.1 del CPP, no habiéndose demostrado elementos objetivos, por lo que no concurre ese riesgo procesal; consiguientemente, el Juez demandado no cumplió con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0354/2017-S2 de 4 de abril y 0468/2016-S2 de 9 de mayo, respecto de las fundamentación de las resoluciones.

Concluye señalando “Lo que constituye a la fecha una detención ilegal por parte del Juez de Instrucción Nº 4 en lo Penal de la Capital e ilegalmente procesado, siendo que no he participado del hecho, estamos en la parte del desarrollo de la etapa preparatoria. E impugnaré el Auto de fecha 15 de diciembre del año 2017” (sic).