SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Iván Rivera Ramírez en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332.2 del Código Penal (CP); el 15 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre, sin considerar que no participó en el hecho denunciado.
Refiere, que la autoridad demandada no habría fundamentado ni justificado sobre la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 233.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no es suficiente señalar que no se acreditó domicilio cuando en audiencia estaba presente su conviviente y presentó certificado de nacimiento de su hijo; asimismo, no existen elementos que justifiquen que representa un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima, siendo totalmente incongruente que se indique que incurrió en el peligro de obstaculización, como señala el art. 235.1 del CPP, no habiéndose demostrado elementos objetivos, por lo que no concurre ese riesgo procesal; consiguientemente, el Juez demandado no cumplió con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0354/2017-S2 de 4 de abril y 0468/2016-S2 de 9 de mayo, respecto de las fundamentación de las resoluciones.
Concluye señalando “Lo que constituye a la fecha una detención ilegal por parte del Juez de Instrucción Nº 4 en lo Penal de la Capital e ilegalmente procesado, siendo que no he participado del hecho, estamos en la parte del desarrollo de la etapa preparatoria. E impugnaré el Auto de fecha 15 de diciembre del año 2017” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ‘Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…’
- “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, el mismo se desarrolla como un recurso sumario, pronto y efectivo, conforme se tiene del art. 251 del señalado cuerpo legal
- no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se escucharán las exposiciones de las partes
- Fragmento 11