SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, por cuanto la autoridad demandada, ordenó su detención preventiva, sin haber fundamentado ni justificado la concurrencia objetiva de la probabilidad de participación con el hecho imputado, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización.

Revisados los antecedentes de la presente acción de libertad, se evidencia que el 15 de diciembre de 2017, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado en la cual al no haberse desvirtuado los riesgos procesales alegados en la imputación formal, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Roque” de Sucre, determinación que no fue apelada por el demandante de tutela dentro el término que prevé la ley, por cuanto dicho recurso resultaba ser el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones judiciales que resuelven medidas cautelares; existiendo un reconocimiento por el ahora accionante al señalar: “…que estamos en la parte del desarrollo de la etapa preparatoria. E impugnaré el Auto de fecha 15 de diciembre del año 2017” (sic); así como lo manifestado expresamente por el Tribunal de garantías luego de compulsar el cuaderno de control jurisdiccional quien señalo: “del análisis del memorial de Acción Tutelar y de los antecedentes adjuntos, se advierte que el señor Rider Álvaro Torres, una vez que fue notificado con la Resolución del Juez Cautelar que estableció su detención preventiva, no interpuso recurso de apelación, previsto en el Art. 251 del C.P.P.” (sic), en consecuencia no agotó el recurso ordinario intraprocesal que se hallaba expedito.

En ese contexto y advirtiéndose que no cursa en el expediente actuado alguno que demuestre que el accionante en reclamo de las denuncias efectuadas, con carácter previo a la acción planteada hubiese interpuesto recurso de apelación incidental contra la decisión dictada por el Juez demandado, nos permite colegir que no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional que rige la presente acción, lo que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; por cuanto, conforme a los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, previamente a plantear la presente acción tutelar estos deben ser agotados; sin embargo, el accionante omitió acudir ante el Juez de la causa para  plantear la apelación conforme prevé el art. 251 del CPP, ello a efectos de que el Tribunal de alzada repare las supuestas arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal y en caso de no ser reparadas, recién acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, observando los presupuestos para su procedencia; por lo que, al no haber agotado los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo.