SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Se escucharán las exposiciones de las partes

Cabe también referir que de la revisión de la presente acción, se advierte que en la celebración de la audiencia pública de 22 de diciembre de 2017 (audiencia de acción de libertad) la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido como Tribunal de garantías, no otorgó la palabra al ahora accionante a efectos de su ratificación o ampliación de la presente acción, por el contrario de manera directa emitió su resolución sobre la base del memorial de acción de libertad, extremo que extraña a este Tribunal; toda vez que el art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La audiencia pública se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 4. Se escucharán las exposiciones de las partes. (…)” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, en el presente caso, dicha disposición fue inobservada por el Tribunal de garantías, conforme se ha referido; motivo por el cual corresponde a este Tribunal aclarar que a efectos de no vulnerarse los derechos de las partes que intervienen en este tipo de acciones, deben observarse las normas o disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, mismas que regulan la tramitación de las acciones de defensa entre otras, exhortando a que estos actos no pueden ser reiterados en futuras actuaciones.