SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
improcedente
La Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 22 de diciembre, cursante a fs. 32 y vta., declaró improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante una vez notificado con la resolución que estableció su detención preventiva, tenía la posibilidad de interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la presunta arbitrariedad denunciada; b) Existió incumplimiento del principio de subsidiariedad aplicable extraordinariamente a las acciones de libertad, por mandato de la jurisprudencia que impone que el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe agotar la vía de impugnación idónea; en consecuencia, correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse inicialmente respecto a la resolución del Juez demandado, la cual sería presuntamente vulneratoria de los derechos protegidos por la acción de libertad, conforme establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0853/2014 de 8 de mayo y 0094/2015-S2 de 12 de febrero; y, c) Al no haber demostrado el cumplimiento del principio de subsidiariedad extraordinaria, no corresponde admitir la presente acción de libertad y menos entrar a consideraciones de fondo de la misma, sino determinar su improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad extraordinaria en el margen impuesto por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ‘Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…’
- “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, el mismo se desarrolla como un recurso sumario, pronto y efectivo, conforme se tiene del art. 251 del señalado cuerpo legal
- no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se escucharán las exposiciones de las partes
- Fragmento 11