SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

a)

María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito de 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 61 a 63 vta., señalaron lo siguiente: a) Sobre el requisito sustancial del art. 233.1 del CPP, el imputado no comprobó en audiencia no ser partícipe o autor del hecho querellado; b) En cuanto al riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.1 y 2 del referido Código, el imputado al adjuntar los certificados de nacimiento y matrimonio acreditó contar con una familia constituida; empero no demostró con documentación idónea tener domicilio y trabajo; c) Sobre el numeral 4 del art. 234 del mismo cuerpo legal, se tiene que existe otra denuncia por otro hecho similar en su contra como consta en el sistema i3P del Ministerio Público;           d) Respecto al numeral 10 del art. 234 del ya citado código, no se probó que el procesado no sea un peligro para la sociedad, puesto que cursan en el legajo de apelación, antecedentes sobre la existencia de victimas múltiples; e) En relación al riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del mismo cuerpo legal, se estableció que este riesgo no concurre, toda vez que, se desconoce las sumas y el paradero de los montos depositados cuyos recibos constan en el expediente, creándose duda sobre la concurrencia de este numeral; y, f) En cuanto al        art. 235.2 del mencionado Código, al estar el imputado en libertad puede influir negativamente en el juicio, testigos y otros, siendo que la investigación no concluyó y existen otras personas investigadas.