SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2017 de 8 de diciembre, cursante de fs. 149 vta. a 154 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones emitidas, tanto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera como la Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cumplen con la finalidad de la aplicación de la ley, establecida por el art. 221 del CPP; b) El accionante no desvirtuó los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, establecidos en el art. 234.1, 2, 4 y 10 del referido Código; c) La detención preventiva del imputado, obedecía a la existencia de elementos de convicción como ser imputación formal por el delito de estafa agravada; prueba presentada e informe de las autoridades demandadas, tomando en cuenta que en la etapa preparatoria la prueba de medidas cautelares solo se basa en indicios y no puede establecer plena prueba; y, d) Los riesgos procesales deben ser sometidos a un análisis en la justicia ordinaria, no pueden ser revalorizadas en la acción de libertad como pide el impetrante de tutela, correspondiendo a los ahora demandados hacer un juicio respecto a la validez, pertinencia, idoneidad de los elementos de convicción presentados por los acusadores, toda vez que, en etapa preparatoria y en medidas cautelares únicamente son simples indicios o probabilidades y no prueba plena, por lo que no se advierte la lesión alegada por el peticionante de tutela, asimismo la detención preventiva, tiene carácter de temporalidad al ser variable y modificable aún de oficio, conforme lo dispone el art. 251 del adjetivo penal.