SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 1 de noviembre de 2017 (fs. 16 a 20), la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí, ordenó su detención preventiva al considerar la concurrencia de la probabilidad de autoría, además de los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización, resolución carente de fundamentación y motivación referente al elemento sustancial establecido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, dicha autoridad se limitó a realizar una simple descripción de los actos investigativos sin valoración fáctica y jurídica respecto a los indicios presentados, omitiéndose reglas de valoración de la prueba a las que estaba obligada, no pronunciándose sobre su legalidad, obtención, judicialización, idoneidad y pertinencia, cuya explicación no constituye o suple la fundamentación o motivación que exige el sistema procesal penal.

Respecto a los riesgos procesales, estos fueron aplicados de manera inquisitiva  por la citada autoridad, con argumentos que no se adecúan a los supuestos establecidos en los arts. 234.4 y 10 y el 235. 2 del CPP. En relación al art. 234.4 del referido Código, de manera subjetiva e incongruente señaló que de acuerdo al sistema “I4P” de la Fiscalía, se tendría otro proceso en su contra; sin embargo, más allá de esa aseveración no mencionó cuál el elemento de convicción para establecer la falta de voluntad para someterse al proceso. De igual forma, respecto al numeral 10 del mismo artículo, basándose en elementos completamente subjetivos vinculados a la comisión del delito, tales como “la multiplicidad de víctimas y el modus operandi”, acreditó el peligro para la sociedad, realizando una mala valoración de la norma y la total ausencia de la motivación debida. Respecto a la concurrencia del numeral 2 del art. 235 del CPP, señaló que la alegación de la Jueza, resultó incomprensible.

En apelación, la Presidenta del Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta los fundamentos del “Vocal Julio Miranda”, de forma genérica estableció que existen los suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de su participación  en el hecho investigado, concluyendo que la Jueza ahora demandada, obró correctamente.

Finalmente, señaló que el mayor agravio causado, fue la falta de fundamentación y motivación del elemento sustancial y los criterios subjetivos que constituyeron el argumento para determinar la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que en una eventual solicitud de cesación no podrá desvirtuar el criterio asumido por el juez de la causa y ratificado por el Tribunal de apelación.