SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
a)
José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 13 y vta., señaló: a) El recurso de apelación interpuesto por la accionante efectivamente fue providenciada el “31” de octubre de 2017, convocándose a la Vocal de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal para conformar el quórum como Tribunal de alzada y consiguientemente coordinar agendas judiciales para señalamiento de audiencia de acuerdo al orden cronológico de ingresos de causas, toda vez que, antes del ingreso de la causa a la Sala que preside, existían dieciséis apelaciones de medidas cautelares con detenidos preventivos; b) Las apelaciones de medidas cautelares son tanto de provincias como de los juzgados penales de la capital, las que fueron y son actualmente sorteadas en dicha Sala, teniendo al presente más de cuarenta procesos pendientes para fijación de audiencia entre ellos detenidos y libres; sin embargo, se está priorizando las causas con detenidos preventivos, conforme al ingreso de los mismos; y, c) De acuerdo al art. 251 del CPP, las Salas Penales deben señalar audiencia dentro de los tres días; actualmente en todo el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de imposible cumplimiento, por cuanto los Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera del mencionado Tribunal durante la semana tienen de igual manera su propia carga procesal realizando las suplencias por turno, fijando un día determinado para cada Sala Penal y en el caso de esta Sala, conforme a sus agendas judiciales se lleva adelante audiencia solo los jueves, debiendo cumplir cada uno de ellos con esas suplencias legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del c
- CONFIRMAR