SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 15 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para la consideración de la apelación incidental, en el plazo máximo de tres días desde su legal notificación con el presente fallo, mismo que se otorga en consideración de lo dispuesto por la parte in fine del art. 251 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del informe escrito presentado por la autoridad demandada así como de la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que el 30 de octubre de 2017, fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal en contra del Auto emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del mencionado departamento, que dispuso detención preventiva para la impetrante de tutela; 2) Hasta la celebración de la audiencia, la autoridad demandada no fijó día y hora de audiencia para la consideración y resolución de la apelación interpuesta de manera oral contra el Auto de medidas cautelares de 23 del citado mes y año, habiéndose de esta manera incumplido con los plazos procesales establecidos en el art. 251 del adjetivo penal; y, 3) El Vocal demandado informó que la falta de señalamiento de audiencia se debió a la recargada agenda de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal que solo cuenta con un Vocal, debiendo convocarse necesariamente a la Vocal de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, para conformar el quórum necesario, además que se cuenta con un número considerable de apelaciones que ingresaron con anterioridad a la formulada por la accionante, situación que desde todo punto de vista no puede ser atribuible a la impetrante de tutela y menos puede ir en su perjuicio; más aún, tratándose de una detención preventiva en mérito a una resolución judicial que fue apelada oportunamente y que debe ser revisada por las autoridades llamadas por ley, quienes deben determinar su situación jurídica en resguardo de su derecho a una justicia pronta y oportuna que tiene como elemento sustancial a la celeridad procesal, vinculada a la libertad física o de locomoción.