Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de octubre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva; en consecuencia, el mismo día formuló recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo recepcionado el 30 de igual mes y año en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, empero, hasta el 15 de noviembre del mismo año, no señaló día y hora de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, superándose los tres días que prevé la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- III.3. Análisis del c
- CONFIRMAR