Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2017, llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba en suplencia de su similar Segundo, dentro de la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante y otros, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP), en la cual el juez ordena la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, al concurrir los riesgos contemplados en los arts. 233.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP (fs. 31 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’.
- CONFIRMAR