SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los argumentos planteados en la demanda, agregando, que las autoridades jurisdiccionales demandadas no tomaron en cuenta que la audiencia de cesación de la detención preventiva, se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2017, siendo que, el 4 de diciembre del mismo año, se remitió el expediente al Juzgado de turno, que debía continuar con la tramitación del proceso en suplencia legal, por tanto, hasta esa fecha, habían transcurrido veinticuatro días sin haberse remitido el recurso de alzada ante el Tribunal superior, haciendo hincapié en la dilación indebida en la que incurrieron las autoridades demandadas, que en total retuvieron indebidamente su impugnación al no remitir el expediente al Tribunal de alzada treinta y siete días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR