SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del mencionado departamento, presentó informe escrito el 20 de diciembre de 2017, cursante a fs. 31 y vta.; por el que hizo conocer, que había remitido las piezas procesales correspondientes a la apelación incidental planteada por el imputado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, adjuntando la nota de envío y recepción por parte del Tribunal de alzada; por otro lado de la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, no consta la nota de provisión de recaudos de ley, sino hasta el mismo día de celebración de la audiencia de la presente acción (20 de diciembre de 2017 a las 11:05). Por lo que, alega que la supuesta dilación no fue atribuible a su autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR