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    AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA

    Fecha: 10-May-2018

    Fragmento 4

    Por su parte, el art. 81.I de dicho cuerpo normativo, señala que: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6

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