Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 4
Por su parte, el art. 81.I de dicho cuerpo normativo, señala que: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.