AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 6
Sin embargo, es menester precisar que la autoridad jurisdiccional de segunda instancia al ser integrante de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que se encuentra conformada por dos Vocales, no puede promover la acción de inconstitucionalidad concreta de forma unilateral, pues al ser parte de un tribunal colegiado corresponde que la decisión sea asumida por mayoría absoluta de los miembros de dicha Sala, como manda el art. 53 de la LOJ, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo. En consecuencia, al advertirse que la Vocal Sonia Barrón Cortez no cuenta con legitimación activa para promover esta acción, conforme lo establece el art. 79 del CPCo, al formar parte de un tribunal, su Voto particular de 17 de abril de 2018 carece de aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de su Sala, correspondiendo por ello el rechazo de la acción.