AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA

Fecha: 10-May-2018

Fragmento 5

En la presente causa se evidencia que fue, remitida a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la apelación contra la Sentencia 32/2017, cursante de fs. 144 a 146 vta., que declaró probada la demanda de impugnación de filiación (fs. 56 a 59; y, 62 a 64 vta.) interpuesta por Fidel Romero contra Maritza Arancibia Cruz y la menor de edad, pero por la actitud de la primera de alejarlo de dicha infanta y habiéndole señalado expresamente que ella no es hija del demandante, solicitó que la misma sea sometida a un examen médico científico pertinente y constatar si era su hija o no. Radicada la causa en la mencionada Sala, la misma fue asignada a la Vocal Relatora ahora consultante (fs. 175), quien por Voto particular de 17 de abril de 2018, promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 30.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por considerarlo contrario al art. 44 de la CPE.