AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2018-CA
Fecha: 10-May-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso de impugnación de filiación seguido por Fidel Romero contra Maritza Arancibia Cruz y la menor de edad de quien pretende se dilucide su paternidad, la Vocal relatora de la Sala referida para el presente caso, Sonia Barrón Cortez, promovió de oficio esta acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a la decisión asumida el 17 de abril de 2018 y presentada a este Tribunal el 25 de abril de 2018, cursante de fs. 176 a 177.
Alega que la Sentencia 32/2017 de 30 de octubre, emitida por la Jueza a quo, por la que se declaró probada la demanda de impugnación de filiación, se basó fundamentalmente en la presunción contenida en el art. 30.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar que prevé: “El resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte”. De los actuados existentes en obrados, se desprende que la demandada, pese a haber sido citada para que hacer comparecer a su hija menor de edad a las audiencias señaladas para la toma de la prueba biológica de ácido desoxirribonucleico (ADN), con relación al demandante, la misma no se presentó en algunas ocasiones, y en otras lo hizo sin su primogénita aun de su legal notificación, siendo esa situación uno de los motivos por los cuales se suspendieron las audiencias programadas para ese fin, habiendo fundamentado la demandada a través de su abogado, en la audiencia que cursa a fs. 143 de obrados, su oposición para la realización de la prueba, argumentando que el hecho de someter a la menor de edad a una prueba de ADN, de alguna manera es una violencia hacia la misma, tomando en cuenta además que esta demanda era improcedente y que iba a tener una sentencia desfavorable para el demandante. Por ello, no se realizó la prueba referida, lo que llevó a la Jueza a quo a aplicar la presunción contenida en el citado art. 30.II del dictado Código.
Considera que el art. 30.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar se contrapone al art. 44 de la CPE, que prevé: “Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida”. Asimismo, también existe contradicción con el art. 30.III de la citado Código que establece: “La prueba en contrario estará a cargo de quien niegue la filiación”, así como con la normativa general sobre la carga de la prueba contenida en el art. 328 del mismo cuerpo legal.