AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la acción de inconstitucionalidad concreta es formulada dentro del proceso disciplinario administrativo incoado contra los accionantes impugnando la inconstitucionalidad del art. 12.9, 12 y 17 de la LRDPB, por considerar que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.
En ese orden, señalan que el proceso disciplinario administrativo está plagado de vulneraciones a sus derechos fundamentales como el debido proceso en sus diferentes vertientes, lo que generó que sean sancionados con medidas drásticas, extremos que no solo afectan esa garantía jurisdiccional sino también el derecho al trabajo, a la salud, al justo salario y otros. Por otra parte, manifiestan que de aplicarse la norma tal y como está, se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse, porque no se valorarían las pruebas aportadas, como que el arma objeto de investigación no era dotación policial, en razón a que no se otorga el tiempo suficiente para asumir defensa y presentar descargos, contrariamente a las facultades del fiscal policial que puede realizar requerimientos investigativos ilegales antes del inicio del proceso.
Lo argumentos que sustentan esta acción, denotan que la demanda carece en absoluto de un fundamento jurídico-constitucional que genere duda razonable respecto de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ya que no explican el por qué se la consideraría así; es decir, no expresaron ningún argumento referente a su inconstitucionalidad, ni especificaron cómo tales disposiciones legales resultarían ser contrarias a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, pues lo descrito ut supra más bien se encuentra orientado a cuestionar derechos subjetivos que se hubieran vulnerado en la tramitación del proceso y la imposibilidad que tuvieron para interponer descargos, alegatos que no hacen a un control de constitucionalidad sino a una acción tutelar, resultando evidente la falta de fundamento jurídico-constitucional; por consiguiente, los accionantes no cumplieron con lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al no haberse generado duda razonable fundamentada; por el contrario, activa la causal del rechazo determinada en el art. 27.II inc. c) del citado Código.
Por otra parte, se advierte también, que no fundamentaron respecto a la vinculación entre la normativa impugnada y la decisión final a ser asumida en el proceso disciplinario iniciado en su contra, por cuanto el deber de los accionantes es establecer con claridad en qué resolución se aplicará y cómo depende la misma de su declaratoria de inconstitucionalidad, aspecto que no fue establecido, de ello se determina que esta acción de inconstitucionalidad concreta incumple también lo previsto en el art. 79 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR